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BASES DE ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA

12-03-82 Acuerdo por el que se establecen las bases de organización de la Escuela Superior de Educación Física.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

 

ACUERDO por el que se establecen las bases de organización de la Escuela Superior de Educación Física.

 

Con fundamento en los artículos 38, fracciones I, inciso e) XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción I, y 24, fracciones I, IV y lX de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I y 13, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y 

 

CONSIDERANDO

Que en 1936 el Departamento Autónomo de Educación Física fundó la Escuela Normal de Educación Física; Que por Acuerdo interno del Secretario del Ramo, de 26 de enero de 1949, cambió su denominación por la de Escuela Nacional de Educación Física; Que por el Acuerdo del Secretario del Ramo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1979, pasó a llamarse Escuela Superior de Educación Física, como consecuencia de la expedición del Acuerdo No. 1140, publicado en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 1976, mismo que estableció el plan de estudios de licenciatura en la carrera de Educación Física, y Que a los efectos de regular la estructura orgánica y funcional de la citada escuela, de conformidad con su actual carácter de institución de educación superior, se expide el siguiente

 

ACUERDO No. 99

CAPITULO I

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 1o.- El presente Acuerdo regula el funcionamiento de la Escuela Superior de Educación Física, adscrita a la Dirección General de Centros de Educación Física y Deporte de la Secretaría de Educación Pública.

ARTICULO 2o.- La Escuela Superior de Educación Física tiene por objeto:

I.- Formar docentes en educación física y deporte para atender los diversos niveles del Sistema Educativo Nacional, y

II.- Impulsar y desarrollar la investigación en el campo de la educación física y el deporte.

ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponde a la Escuela Superior de Educación Física:

I.- Planear y programar sus actividades tomando en consideración la necesidad de satisfacer la demanda educativa nacional en los renglones de educación física y deporte;

II.- Diseñar políticas y programas de acción tendientes al mejoramiento de los planes de estudio en materia de educación física y deporte;

III.- Evaluar los resultados obtenidos en el campo de la educación física y del deporte y proponer medidas para superar sus deficiencias y mejorar sus resultados;

IV.- Promover la actualización y superación académica de los docentes de educación física y deporte; 

V.- Difundir la educación física y el deporte como modalidades de la formación, desarrollo y recreación de la población, y

VI.- Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO 4o.- Los casos de duda sobre la interpretación de los preceptos contenidos en este ordenamiento, y los no previstos por el mismo, serán resueltos por las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública.

CAPITULO II

Personal Escolar

 

SECCION I

Disposiciones Comunes

ARTICULO 5o.- Para los fines de este ordenamiento, se entiende por personal escolar el conjunto de personas físicas que, cumpliendo con las disposiciones normativas vigentes, presten sus servicios en la Escuela Superior de Educación Física.

ARTICULO 6o.- El personal escolar de la Escuela Superior de Educación Física se integrará por un director, un subdirector técnico, un subdirector administrativo, jefes de departamento, jefes de área, jefes de materia, personal docente, administrativo y de intendencia.

ARTICULO 7o.- Corresponde al personal escolar:

I.- Observar y sujetar el ejercicio de sus actividades a lo preceptuado en el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables en los ámbitos educativo y laboral;

II.- Cumplir las obligaciones técnicas y administrativas derivadas del ejercicio de sus funciones;

III.- Contribuir a la renovación y mejoramiento permanentes de la organización y funcionamiento de la escuela;

IV.- Asistir puntualmente al desempeño de sus labores y no abandonarlas durante el horario asignado por las autoridades directivas del plantel;

V.- Obtener en cada etapa de su actividad la máxima eficiencia;

VI.- Evaluar los resultados de sus actividades en forma organizada, directa, continua y objetiva;

VII.- Colaborar y hacer uso adecuado y racional de los recursos materiales con que cuenta la escuela, de acuerdo con la naturaleza de éstos, la función a la que estén destinados y la disponibilidad que de ellos haya;

VIII.- Cumplir con las comisiones y actividades propias del servicio que le señalen las autoridades superiores;

IX.- Facilitar a las autoridades competentes los informes necesarios para el desarrollo de las funciones de aquéllas;

X.- Participar en los cursos y eventos de actualización y mejoramiento profesional que promueva la escuela;

XI.- Abstenerse de solicitar de la comunidad escolar cuotas o aportaciones de cualquier especie que no hayan sido previamente aprobadas por las autoridades correspondientes;

XII.- Concurrir y participar, en las reuniones de trabajo a que sea convocado por las autoridades directivas de la escuela;

XIII.- Propiciar el trabajo en equipo y mantener en operación los mecanismos de comunicación escrita y verbal del ámbito de su competencia;

XIV.- Ajustar sus peticiones de índole personal a los trámites legales y administrativos que las disposiciones normativas vigentes determinen, y

XV.- Las demás funciones que se establecen en este ordenamiento, en otras disposiciones aplicables o le asignen las autoridades directivas de la escuela, de conformidad con la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 8o.- Compete a la Secretaría de Educación Pública, a través de las dependencias correspondientes, la designación y adscripción del personal escolar oficial en cualquiera de las categorías establecidas o que se establecieren conforme al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y al Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio

de la misma Secretaría.

 

 

SECCION II

Personal DirectivoARTICULO 9o.- El personal directivo de la Escuela Superior de Educación Física estará constituido por el director, el subdirector técnico y el subdirector administrativo.

ARTICULO 10.- El director es la autoridad máxima de la escuela, y será nombrado y removido por el Secretario de Educación Pública.

ARTICULO 11.- Para ser director de la Escuela Superior de Educación Física, se requiere:

1.- Ser mexicano por nacimiento;

II.- Ser profesor titulado y/o licenciado en educación física, y

III.- Tener por lo menos diez años consecutivos de servicio docente o de investigación en el área de educación física.

ARTICULO 12.- Corresponde al director:

I.- Representar legalmente a la escuela;

II.- Ejercer la autoridad del gobierno de la escuela, de conformidad con el presente ordenamiento;

III.- Dirigir técnica y administrativamente las actividades de la escuela;

IV.- Aplicar las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas autorizados por la Secretaría de Educación Pública;

V.- Verificar que se lleven a cabo todas las actividades de administración, técnico-pedagógicas, deportivas, recreativas, sociales y culturales de la escuela;

VI.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión y gastos de la escuela, que le presente el subdirector administrativo, y ejercer el presupuesto que se apruebe para el plantel;

VII.- Proponer los nombramientos o cambios de personal administrativo de confianza a las autoridadescompetentes de la Secretaría de Educación Pública;

VIII.- Proponer y fundamentar la creación o modificación de los departamentos técnicos o administrativos que requiera el plantel;

IX.- Vigilar el cumplimiento de este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables;

X.- Aplicar, en su caso, sanciones de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento,

XI.- Expedir y firmar, conjuntamente con el Secretario de Educación Pública, los títulos profesionales que la Escuela Superior de Educación Física otorgue;

XII.- Convocar al Consejo Técnico Consultivo y presidir sus sesiones;

XIII. -Establecer y mantener relaciones con instituciones a través de las cuales se incremente el nivel académico de la escuela, y

XIV.- Las demás funciones que le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 13.- El director será sustituido en sus ausencias que no excedan de dos meses, por el subdirector técnico. Si la ausencia fuere mayor, el secretario de Educación Pública designará un director con carácter provisional.

ARTICULO 14.- El Subdirector técnico colaborará con el director en el manejo y supervisión de los aspectos técnico-pedagógicos de la escuela. Será nombrado y removido por el director de la misma.

ARTICULO 15.- Para ser subdirector técnico de la Escuela Superior de Educación Física se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento;

II.- Ser profesor titulado y/o licenciado en Educación Física, y 

III.- Tener un mínimo de seis años consecutivos de servicio docente o de investigación en el área de educación física.ARTICULO 16.- Corresponde al subdirector técnico:

I.- Supervisar la aplicación de los contenidos, planes y programas académicos y proponer al director las correcciones o rectificaciones que sean necesarias;

II.- Organizar, dirigir y evaluar las actividades de los departamentos a su cargo;

III.- Evaluar los conocimientos y capacidad pedagógica del personal docente, procurando su continua actualización;

IV.- Fungir como secretario del Consejo Técnico Consultivo, y

V.- Las demás funciones que le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables o le encomiende el director de la escuela.

ARTICULO 17.- El subdirector administrativo colaborará con el director en el manejo y supervisión de los aspectos administrativos del funcionamiento de la escuela. Será nombrado y removido por el director de la misma.

ARTICULO 18.- Para ser subdirector administrativo se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento;

II.- Ser profesor titulado y/o licenciado en Educación Física, y

III.- Tener un mínimo de seis años consecutivos de servicio docente, de investigación o administrativo en el área de educación física.

ARTICULO 19.- Corresponde al subdirector administrativo:

I.- Vigilar el funcionamiento, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la escuela:II.- Analizar el anteproyecto de presupuesto de inversión y gastos de la escuela y elevarlo a la consideración del director de la misma;

III.- Supervisar el cumplimiento de las funciones administrativas del personal de la escuela;

lV.- Dictar las medidas contundentes al mejoramiento de la prestación de los servicios del personal;

V.- Proyectar los diversos programas tendientes al desarrollo de los recursos humanos;

VI.- Organizar, dirigir y evaluar las actividades de los departamentos a su cargo, y VII.- Las demás funciones que le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables o le encomiende el director de la escuela.

 

SECCION III

Jefes de Departamento

ARTICULO 20.- La Escuela Superior de Educación Física contará con los departamentos técnicos y administrativos que sean necesarios para el buen funcionamiento del plantel y autoricen las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública.

ARTICULO 21.- Los departamentos con que cuente la Escuela Superior de Educación Física quedarán adscritos, conforme a la índole de sus funciones, al director y a los subdirectores técnico y administrativo.

ARTICULO 22.- Corresponde a los departamentos adscritos al director:

I.- Prestar asesoramiento jurídico al director de la escuela y proponer los trámites legales que se requieran para el funcionamiento de la misma;

II.- Difundir las actividades de la escuela y promover su vinculación con instituciones afines de carácter nacional o internacional, y

III.- Las demás que, conforme a la naturaleza de sus funciones, les encomiende el director.

ARTICULO 23.- Corresponde a los departamentos adscritos al subdirector técnico:

I.- Revisar y proponer actualizaciones periódicas al Plan y programas de estudio:

II.- Fomentar la superación profesional del personal docente;

III.- Supervisar el cumplimiento de los trámites relativos al ingreso de los alumnos;

IV.- Elaborar y mantener actualizado el expediente académico de cada alumno;

V.- Organizar actividades deportivas, culturales y recreativas de carácter extraescolar que contribuyan a la formación profesional de los alumnos;

VI.- Registrar los avances académicos de los alumnos, para fines escalafonarios;

VII.- Elaborar y expedir constancias de créditos académicos para alumnos y ex alumnos de la escuela;

VIII.- Coadyuvar con los alumnos para la realización de los trámites que se requieran para la obtención del grado académico que otorga la escuela, y

IX.- Las demás que, conforme a la naturaleza de sus funciones, les encomiende el subdirector técnico.

ARTICULO 24.- Corresponde a los departamentos adscritos al subdirector administrativo:

I.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto general de la escuela y someterlo a la consideración del director de la misma;

II.- Gestionar ante las dependencias correspondientes la provisión de recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a las necesidades de la institución;

III.- Vigilar que se conserven en óptimas condiciones los inmuebles e instalaciones;IV.- Adquirir los recursos materiales necesarios para el buen funcionamiento del plantel;

V.- Realizar los trámites relacionados con los nombramientos del personal;

VI.- Supervisar los servicios que preste el personal docente, administrativo y manual, así como informar a las autoridades competentes las irregularidades que se presenten;

VII.- Distribuir las actividades a realizar por el personal manual, en base a los recursos y requerimientos de los servicios que brinda la institución;

VIII.- integrar y mantener actualizado el expediente de cada uno de los integrantes del personal escolar;

IX.- Evaluar y tramitar la documentación laboral que requiera el personal escolar;

X.- Promover la superación profesional del personal administrativo y manual;

XI.- Estimular al alumnado y promover fuentes de trabajo para el mismo, en apoyo a su desarrollo y superación académica;

XII.- Proveer de servicio médico de urgencia al alumnado;

XIII.- Supervisar el buen funcionamiento de la cafetería e higiene de la misma, y

XIV.- Las demás funciones que, conforme a la naturaleza de sus funciones, les encomiende el subdirector administrativo.

ARTICULO 25.- Al frente de cada departamento habrá un jefe, que será designado por el Director de la escuela.

ARTICULO 26.- Para ser jefe de departamento se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento:II.- Ser profesor titulado y/o licenciado en educación física, y

III.- Tener por lo menos tres años consecutivos de servicio docente o de investigación en el área de educación física.

ARTICULO 27.- Corresponde a los jefes de departamento:

I.- Proponer y acordar con la autoridad directiva de su adscripción la organización y funcionamiento del departamento a su cargo;

II.- Dirigir, supervisar y evaluar las acciones que corresponda realizar al departamento a su cargo;

III.- Proponer al personal que su departamento requiera;

IV.- Ejecutar las acciones que contribuyan al buen funcionamiento del área de la que dependen, y

V.- Las demás funciones que conforme a la naturaleza de sus cargos, les asignen las autoridades directivas de la escuela.

 

SECCION IV

Jefes de Area

ARTICULO 28.- La Escuela Superior de Educación Física contará con un jefe por cada una de las áreas de formación que integran el Plan de estudios.

ARTICULO 29.- Los jefes de área con que cuente la Escuela Superior de Educación Física quedaran adscritos al subdirector técnico.

ARTICULO 30.- Para ser jefe de área se requiere:

I.- Ser titulado en la especialidad correspondiente;II.- Tener un mínimo de tres años de servicio docente en la Escuela Superior de Educación Física, y

III.- Ser designado por voto directo de los docentes que integran el área.

ARTICULO 31.- Corresponde a los jefes de área:

I.- Coordinar las actividades académicas que se desarrollen en las respectivas áreas;

II.- Elaborar y presentar a las autoridades superiores de la escuela, al inicio del año escolar, un programa de actividades tendiente al mejoramiento profesional de los docentes que integran las respectivas áreas;

III.- Celebrar un mínimo de dos reuniones por semestre con los integrantes del área que les corresponda, para resolver asuntos académicos, y

IV.- Las demás funciones relativas al área correspondiente que les asigne el subdirector técnico

 

SECCION V

Jefes de Materia

ARTICULO 32.- La Escuela Superior de Educación Física contará con un jefe de materia por cada una de las asignaturas del plan de estudios.

ARTICULO 33.- Los jefes de materia con que cuente la Escuela Superior de Educación Física quedarán adscritos al subdirector técnico.

ARTICULO 34.- Para ser jefe de materia se requiere:

I.- Ser titulado en la materia correspondiente. En las materias técnico-deportivas se requiere ser profesor

titulado y/o licenciado en Educación Física;II.- Tener un mínimo de tres años de servicio docente en la Escuela Superior de Educación Física; y

III.- Ser designado por voto directo de docentes que impartan la materia correspondiente.

ARTICULO 35.- Corresponde a los jefes de materia:

I.- Coordinar las actividades académicas que se desarrollen en las respectivas materias;

II.- Elaborar y presentar a las autoridades superiores de la escuela, al inicio del año escolar, un programa de actividades tendiente al mejoramiento profesional de los docentes que imparten las respectivas materias, y 

III.- Las demás funciones relativas a la materia correspondiente que les asigne el subdirector técnico.

 

SECCION VI

Personal Docente

ARTICULO 36.- El personal docente es responsable de conducir en los grupos de alumnos a su cargo el proceso de enseñanza-aprendizaje de la disciplina que imparta, cumpliendo con el Plan y los programas de estudio, los contenidos y métodos aprobados.

ARTICULO 37.- Para formar parte del personal docente de la Escuela Superior de Educación Física, se

requiere:

I.- Cumplir los requisitos señalados en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123, Constitucional;

II.- Tener el grado de profesor de educación física, y/o licenciado en las especialidades que la institución requiera;

III.- Presentar currículum vitae que acredite su experiencia en la especialidad, acompañado de la documentación correspondiente, yIV.- Ser aceptado mediante examen de oposición, celebrado en base al instructivo correspondiente, o por currículum vitae, previa aprobación del Consejo Técnico Consultivo.

ARTICULO 38.- Corresponde al personal docente:

I.- Impartir educación bajo el principio de libertad de cátedra;

II.- Impartir el 100% de las clases que correspondan a su asignatura;

III.- Cumplir el programa de su asignatura y realizar los exámenes en las fechas y lugares que señalen las autoridades directivas de la escuela;

IV.- Revisar periódicamente el contenido y desarrollo del programa de su asignatura para mantenerlo

actualizado;

V.- Cumplir con los reglamentos internos de la escuela;

VI.- Abstenerse de impartir clases particulares, remuneradas o no, a sus propios alumnos;

VII.- Abstenerse de realizar, dentro de la escuela, actos de propaganda o proselitismo a favor de cualquier grupo político o religioso y de los demás que señalan los ordenamientos legales aplicables;

VIII.- Cumplir, salvo excepción fundada, las comisiones que le sean encomendadas por las autoridades;

IX.- Recibir los estímulos y recompensas que les correspondan, de acuerdo a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;

X.- Recibir, cuando así lo ameriten, felicitación verbal o escrita, diploma, mención honorífica, premiación en efectivo o asistencia con gastos pagados a congresos internacionales;

XI.- Aceptar voluntariamente las funciones de representantes ante el Consejo Técnico Consultivo, investigador, jefe de área, jefe de materia o colaborador del director, subdirectores y/o jefes de departamento, yXII.- Las demás actividades inherentes a la naturaleza de su cargo que le encomienden las autoridades

directivas de la escuela.

ARTICULO 39.- El personal docente de la Escuela Superior de Educación Física estará integrada por profesores interinos y definitivos. Son profesores interinos los que realizan actividades docentes en su sustitución de un profesor, hasta por un semestre escolar. Son profesores definitivos los que han ingresado a la escuela por examen de oposición o currículum vitae.

 

SECCION VII

Personal Administrativo

ARTICULO 40.- El personal administrativo es responsable de proporcionar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento del plantel, de acuerdo con las normas y disposiciones aplicables.

ARTICULO 41.- Corresponde al personal administrativo:

I.- Integrar en el plantel un servicio complementario a su labor educativa y contribuir al desarrollo de esta última mediante la implantación de una eficiente infraestructura administrativa;

II.- Presentar los servicios ordinarios de oficina que se requieran para el correcto funcionamiento del plante;

III.- Acordar regularmente con su jefe inmediato los asuntos técnicos relativos al ámbito de su competencia, y

IV.- Las demás funciones inherentes a la naturaleza de su cargo que le encomiende las autoridades superiores de la escuela.

ARTICULO 42.- Será considerado de confianza al personal administrativo que tenga a su cargo la organización, dirección, supervisión y evaluación de las labores que correspondan al área que se le hayaasignado.

 

SECCION VIII

Personal de lntendencia

ARTICULO 43.- El personal de intendencia es responsable de proporcionar los servicios de mantenimiento, transportación y vigilancia que requiera la escuela para su funcionamiento.

ARTICULO 44.- Corresponde al personal de intendencia:

I.- Integrar en la escuela un servicio complementario a la labor educativa, orientado a salvaguardar la integridad física de los elementos humanos y materiales que lo constituyen;

II.- Mantener el edificio y sus instalaciones bajo condiciones adecuadas de seguridad y de servicio ambiental;

III.- Conservar, reparar y rehabilitar, en la medida posible, el mobiliario escolar;

IV.- Evitar que se disponga de los bienes y/o servicios encomendados a su custodia sin la orden correspondiente de las autoridades superiores de la escuela, y

V.- Las demás funciones inherentes a la naturaleza de su cargo que le encomienden las autoridades superiores

de la escuela. y 

CAPITULO III

Consejo Técnico Consultivo

 

ARTICULO 45.- El Consejo Técnico Consultivo tiene por objeto analizar y emitir opinión acerca de los problemas de índole académica que se susciten en el plantel.

ARTICULO 46.- Para el cumplimiento de objeto, el Consejo Técnico Consultivo tiene las siguientes funciones:

I.- Asesorar a las autoridades de la escuela en los aspectos académicos y de funcionamiento de la misma;

II.- Proponer modificaciones al Plan y programas de estudio;

III.- Opinar sobre la organización interna de la escuela;

IV.- Proponer modificaciones a las reglamentaciones internas de la escuela;

V.- Dictaminar en aquellos asuntos que someta a su consideración el director, y

VI.- Proponer a las autoridades de la escuela alternativas que contribuyan a la solución de los problemas académicos que pudieran presentarse en el plantel.

ARTICULO 47.- El Consejo Técnico Consultivo estará integrado por:

I.- Un presidente, que será el director de la escuela;

II.- Un secretario, que será el subdirector técnico;

III.- Un docente titular y otro suplente por cada una de las áreas de formación profesional del Plan de estudios en vigor, y

IV.- Un alumno titular y otro suplente por cada uno de los grados académicos, conforme al Plan de estudios en vigor.

ARTICULO 48.- Los consejeros representantes del personal docente y de los alumnos serán elegidos directamente por los miembros de las áreas correspondientes.

ARTICULO 49.- Para ser consejero representante del personal docente se requiere:I.- Tener por lo menos dos años de ejercicio docente en la escuela;

II.- No ocupar puesto de confianza en la misma, y

III.- Haber sido designado por los docentes del área correspondiente.

ARTICULO 50.- Para ser consejero representante de los alumnos se requiere:

I.- Ser alumno regular;

II.- Tener un promedio mínimo de 8, y

III.- Haber sido designado por los alumnos del grado académico correspondiente.

ARTICULO 51.- El Consejo Técnico Consultivo celebrará sesiones ordinarias mensualmente, y extraordinaria cuando las convoque su presidente o las soliciten dos o más consejeros. El quórum para las sesiones del Consejo se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 52.- Todos los consejeros titulares tendrán derecho a voz y voto. Los suplentes sólo tendrán derecho a voz, excepto en ausencia de los titulares, en cuyo caso los sustituirán con todos los derechos de aquéllos.

ARTICULO 53.- Todos los acuerdos emanados del Consejo se harán constar en las actas de las sesiones que celebre.

ARTICULO 54.- El Consejo integrará un archivo con la documentación correspondiente a las actividades que realice, que estará bajo la custodia del archivo general de la escuela.

CAPITULO IV

Alumnos

 

ARTICULO 55.- Se consideran alumnos de la Escuela Superior de Educación Física a quienes habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel hayan quedado registrados en alguno de los grupos de éste.

ARTICULO 56.- La Escuela Superior de Educación Física seleccionará a sus alumnos tomando en cuenta el grado de capacitación física o intelectual y las condiciones de salud de los mismos. La incorporación de alumnos de nuevo ingreso en el primer grado quedará condicionada al cupo que la escuela establezca.

ARTICULO 57.- Para ingresar a la Escuela Superior de Educación Física se requiere:

I.- Solicitar la inscripción en los términos de los instructivos que se emitan;

II.- Haber concluido el bachillerato en cualquiera de sus modalidades, con promedio mínimo de siete cinco o su equivalentes, y

III.- Ser aceptado mediante concurso de selección que comprenderá pruebas psicométricas, de intereses, de conocimientos y de aptitud física, las cuales se realizarán dentro de los períodos que al efecto se señalen.

ARTICULO 58.- Los aspirantes extranjeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Presentar documento expedido por la Secretaría de Gobernación, donde se indique la situación que observe su estancia permanente o temporal en México;

II.- Presentar carta de solvencia económica;

III.- comprobar si los estudios que pretenden realizar obedecen a programas de cooperación cultural entre México y su país de origen o residencia permanente;

IV.- Presentar oficio expedido por la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Educación Pública, en el cual se solicite su ingreso como alumno, y

V.- Solicitar, tramitar y obtener la revalidación de sus estudios antecedentes, a través de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.ARTICULO 59.- Corresponde a los alumnos:

I.- Obtener en cada una de las etapas de su actividad dentro del proceso educativo el mayor aprovechamiento posible;

II.- Observar buena conducta y dar trato decoroso a los integrantes de la comunidad escolar;

III.- Recibir del personal escolar trato decoroso y el apoyo necesario para resolver sus problemas de estudio;

IV.- Permanecer dentro del plantel durante el tiempo necesario para realizar las actividades escolares que les correspondan, salvo que por causa justificada se les autorice lo contrario;

V.- Presentarse puntualmente a las clases y a todas las actividades que con carácter obligatorio se realicen dentro o fuera del plantel;

VI.- Justificar sus inasistencias y retardos conforme a los mecanismos establecidos en el plante;

VII.- Participar en las competencias deportivas, sociales y culturales que promueva la escuela;

VIII.- Hacer uso adecuado y racional de los recursos con que cuenta el plantel, de acuerdo con las previsiones establecidas;

IX.- Ser informado clara y oportunamente de las disposiciones que rijan sus actividades escolares;

X.- Portar y exhibir su credencial cada vez que les sea requerida por el personal del plantel;

XI.- Formular peticiones respetuosas ante maestros y autoridades en forma verbal o escrita, individual o colectiva, relacionadas con su situación escolar, y

XII.- Los demás derechos y obligaciones que sean propios de la naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.ARTICULO 60.- Los alumnos podrán ser regulares e irregulares:

Son alumnos regulares aquellos que cubran integramente las asignaturas correspondientes al grado que cursen.

Son alumnos irregulares aquellos que adeuden una o más asignaturas.

ARTICULO 61.- Todo alumno regular tiene derecho a gozar de las presentaciones económicas que brinde la escuela, tales como: ración alimenticia, becas y plaza de ayudantía, siempre que cumpla con los requisitos que señalan las disposiciones interiores de la escuela relativas a servicios estudiantiles.

ARTICULO 62.- Se otorgará inscripción a los alumnos de nuevo ingreso cuando los solicitantes hayan sido aceptados en el concurso de selección, cubran los demás requisitos que para el efecto se les señalen y se comprometan por escrito a respetar y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias de la escuela.

ARTICULO 63.- Sólo podrán ser inscritos en el primer grado en la Escuela superior de Educación física los aspirantes que tengan totalmente acreditados y certificados los estudios de bachillerato o equivalente.

ARTICULO 64.- Para efectos de inscripción al grado inmediato superior, los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Presentar solicitud;

II.- Pagar los derechos correspondientes;

III.- Entregar la documentación y fotografías que la escuela les requiera;

IV.- Efectuar su trámite en los días, horas y lugar que la escuela determine, y

V.- Liquidar o reintegrar adeudos de cualquier índole que tengan con la escuela.

ARTICULO 65.- Para aspirar a la inscripción al grado inmediato superior, los alumnos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

I.- Para inscribirse al tercer semestre no deberán adeudar más de cuatro materias de los semestres uno y dos;II.- Para inscribirse al quinto semestre deberán adeudar ninguna asignatura de los semestres uno y dos, ni más de tres materias de los semestres tres y cuatro, y

III.- Para inscribirse al séptimo semestre deberán adeudar ninguna materia de los cuatro primeros semestres, ni más de tres de los semestres cinco y seis. Los casos de alumnos que deban inscribirse al séptimo semestre y adeuden más materias que las permitidas conforme a las fracciones que anteceden, se turnarán al Consejo Consultivo de la institución, para su estudio y dictamen, a petición del alumno interesado.

ARTICULO 66.- Ningún alumno podrá ser inscrito más de dos veces en una misma asignatura.

ARTICULO 67.- Ningún alumno podrá permanecer en la escuela, con esa calidad, más de diez semestres.

ARTICULO 68.- Los alumnos deberán asistir regular y puntualmente a las clases correspondientes al grado que cursan y a toda actividad escolar de carácter obligatorio.

ARTICULO 69.- Dadas las condiciones especiales de los estudios que se realizan en la escuela, los alumnos que presenten padecimientos o lesiones que puedan poner en peligro su vida o integridad física, serán dados de baja temporal o definitivamente, de acuerdo a su padecimiento. Toda alumna embarazada será dada de baja temporalmente en las materias teórico-prácticas, actividades docentes y servicio social.

ARTICULO 70.- La escuela otorgará baja temporal por un año y en una sola ocasión a cada alumno, cuando la misma sea solicitada dentro del primer mes de año escolar, y el interesado no adeude asignaturas.  Unicamente se otorgará baja temporal a los alumnos inscritos a partir del tercer semestre, que obtengan la

autorización correspondiente de las autoridades de la escuela.

ARTICULO 71.- Los alumnos que, en representación de la Escuela Superior de Educación Física, participen en competencias deportivas, están obligados a cumplir los compromisos asumidos, limitándose a esos efectos la representación que ostenten.

ARTICULO 72.- Podrán participar en los equipos representativos de la Escuela Superior de Educación Física, egresados de la misma que tengan dos años como máximo de haber concluido la carrera, a efecto de garantizar el espíritu institucional y los principios de ética deportiva.

CAPITULO V

Sociedades de Alumnos

 

ARTICULO 73.- Los alumnos de la Escuela Superior de Educación Física podrán organizar libremente las sociedades que estimen conveniente, integradas por quienes asistan al plantel en tal calidad.

ARTICULO 74.- Las sociedades de alumnos tendrán los siguientes objetivos:

I.- Fortalecer los vínculos de solidaridad entre los alumnos de la escuela y favorecer el desenvolvimiento de sus aptitudes vocacionales;

II.- Ejercitar a sus miembros en prácticas de trabajo social organizado y fomentar hábitos de disciplina, estudio, investigación y creatividad;

III.- Promover cuanto estimen necesario y útil para el mejoramiento físico, moral, social y cultural de sus componentes;

IV.- Contribuir a proteger la integridad material y moral de la escuela y promover ante las autoridades del plantel las iniciativas que tiendan al progreso y mejoramiento de la misma, y 

V.- Cooperar para la satisfacción más amplia de los planes de acción social que formulen las autoridades competentes para el mejoramiento del medio.

ARTICULO 75.- Las sociedades de alumnos que se constituyan serán independientes de las autoridades de la escuela, quienes mantendrán con las primeras solamente las relaciones de cooperación para fines culturales, deportivos, sociales y de asistencia mutua que propongan los propios asociados.

ARTICULO 76.- Las autoridades de la escuela no reconocerán la representación que se arrogue una sociedad de alumnos en la resolución de asuntos académicos o administrativos, y estas gestiones deberán ser necesariamente realizadas por los interesados.r el espíritu institucional y los principios de ética deportiva.

Comité Estudiantil

CAPITULO VI

Evaluación

 

ARTICULO 77.- La evaluación constituye una fase permanente del proceso formativo del educando y tiene por objeto comprobar si se han logrado los objetivos del aprendizaje, planear la actividad escolar, decidir la promoción del educuando y contribuir a elevar la calidad de la enseñanza.

ARTICULO 78.- La estimación del aprovechamiento de los alumnos se expresará conforme a la escala oficial de calificaciones que determinen las disposiciones normativas que expida el Secretario de Educación Pública.

ARTICULO 79.- Para fines de la evaluación del aprovechamiento escolar, las asignaturas se clasificarán en teóricas y teórico-prácticas.

ARTICULO 80.- Para acreditar las materias teóricas se requiere obtener una calificación mínima de 6 (seis). Cuando el alumno haya aprobado todos los exámenes parciales con un mínimo de 8 (ocho), el profesor podrá exceptuarlo de examen final.

ARTICULO 81.- Para acreditar una asignatura teórica-práctica se requiere haber aprobado la teoría y cubierto y aprobado como mínimo el 80% de las prácticas o ejercicios que establezca el programa respectivo.

ARTICULO 82.- Todo alumno tendrá derecho a presentar exámenes en los términos y modalidades que se establecen en este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 83.- Los exámenes se clasifican en:

I.- Parciales: evaluaciones efectuadas en el transcurso del programa;

II.- Finales: evaluación global del contenido programático de una asignatura;

III.- De regularización: evaluaciones global del contenido programático de una asignatura, dentro de los períodos oficiales que señale la institución, para los alumnos que no hubieren acreditado oportunamente dicha asignatura;

IV.- De pasante: evaluación global del contenido programático, a la que tiene derecho un alumno del 8o. semestre, cuando adeude una o dos materias. Estos exámenes se efectuarán fuera del período oficial de regularización, y

V.- Profesional: evaluación integral de las asignaturas comprendidas en el Plan de estudios para obtener el grado de licenciado en Educación Física.

ARTICULO 84.- Para tener derecho a exámenes parciales y finales se requiere:

I.- Ser alumno inscrito en la materia, y

II.- Tener un mínimo de 75% de asistencia.

ARTICULO 85.- Para tener derecho a presentar exámenes de regularización, se requiere:

I.- Estar inscrito en la asignatura sin haberla acreditado;

II.- Presentar solicitud de examen de regularización, y pagar los derechos correspondientes dentro del período que para el efecto señale la escuela, y

III.- Efectuar el examen en el día, hora y lugar designado.

ARTICULO 86.- Para tener derecho a presentar examen de pasante, se requiere:

I.- No adeudar más de dos asignaturas al término del octavo semestre;

II.- Solicitar y obtener autorización del director de la escuela;

III.- Pagar los derechos correspondientes, yIV.- Presentarse el día, hora y lugar que se programe.

ARTICULO 87.- Para tener derecho a presentar examen profesional, se requiere:

I.- Presentar comprobante de revisión de estudios;

II.- Presentar comprobante de haber prestado el servicio social;

III.- Elaborar y presentar una tesis con las copias que se le requiera;

IV.- Presentar solicitud de examen y la documentación que le sea requerida;

V.- Pagar los derechos correspondientes, y

VI.- Presentarse en el día, hora y lugar que se le indiquen;

CAPITULO VII

Disciplina Escolar

 

ARTICULO 88.- La disciplina escolar y las medidas que se adopten para conducirla, deberán estar fundamentadas en los objetivos de la educación que imparte la Escuela Superior de Educación Física. Salvo los casos específicos que consigna este acuerdo, los demás serán atendidos por las autoridades y personal docente del plantel, según proceda, con apego a criterios de orientación que tiendan a lograr la adaptación sana del alumno al ambiente escolar.

ARTICULO 89.- Ameritará la aplicación de una medida disciplinaria cualquier hecho individual o colectivo acaecido dentro del plantel o fuera del mismo durante el desarrollo de actividades escolares, que lesionen la salud física o moral de las personas, la integridad de las instituciones educativas y, en general, la disciplina escolar,

ARTICULO 90.- La separación es el acto por el cual el afectado pierde su condición de alumno en el plantel, como consecuencia de una determinación de las autoridades del mismo, y puede ser temporal o definitiva.

ARTICULO 91.- Corresponde separación temporal por menos de ocho días cuando concurran las siguientes circunstancias:

I.- Que el alumno infractor haya incurrido reiteradamente en actos que lesionen la integridad física o moral de su compañeros o del personal de la institución, signifiquen destrucción o menoscabo del patrimonio de la misma, o impidan la realización normal de las actividades educativas;

II.- Que se hayan agotado los recursos psicopedagógicos con que cuente el plantel y aplicado las demás medidas correctivas que no impliquen la separación del plantel, y

III.- Que habiéndose analizado el caso, en sesión del Consejo Técnico Consultivo, éste la haya estimado procedente. En ningún caso esta medida disciplinaria podrá exceder de ocho días hábiles, e invariablemente deberá darse aviso por escrito al alumno separado.

ARTICULO 92.- Tratándose de casos que a juicio del director del plantel ameriten la separación del alumno por más de ocho días hábiles, ésta sólo procederá mediante resolución de las autoridades superiores, para lo cual deberán observarse los siguientes requisitos:

I.- Apegándose a lo dispuesto por el artículo precedente, el alumno será separado del plantel durante ocho día hábiles, y

II.- En tanto transcurre el término precisado por la fracción anterior, el director deberá tramitar ante la Dirección General de Centros de Educación Física y Deporte de la Secretaría de Educación Pública, la resolución conducente, proporcionándole los informes necesarios para su determinación.

ARTICULO 93.- La separación a que se refiere el artículo anterior podrá, a juicio de las autoridades competentes, consistir en:

I.- Separación del plantel hasta por el resto del año escolar, y

II.- Separación definitiva del plantel. Es facultad discrecional de las autoridades competentes el determinar la imposición de las medidasdisciplinarias enunciadas en las fracciones que anteceden.

ARTICULO 94.- La separación de un alumno hasta por el resto del año escolar, podrá acordarse por el director del plantel cuando aquél deje de asistir a la escuela durante quince días hábiles consecutivos o cuarenta y cinco discontinuos, sin causa justificada, y se hayan agotado los recursos asistenciales por parte de la misma en cuanto a su localización o regularización, respectivamente.

ARTICULO 95.- Corresponderá separación definitiva, que será resuelta por el director del plantel, en los siguientes casos:

I.- Por la realización intencional dentro de la escuela de actos que por su gravedad pongan en peligro la seguridad del personal y alumnado del plantel y cuyo tratamiento competa a instituciones especializadas, y 

II.- Por falsificación y uso de documentos escolares oficiales.

ARTICULO 96.- Las sanciones que se impongan al personal escolar por violaciones al presente acuerdo, se regirán por las disposiciones legales que norman su situación laboral.

CAPITULO VIII

Servicio Social

 

ARTICULO 97.- La prestación del servicio social de los pasantes de Licenciatura en Educación Física estará sujeta a las disposiciones pertinentes de la Ley Federal de Educación, de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, de su Reglamento y del Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1981, así como a los lineamientos que al efecto emita la Escuela Superior de Educación Física.

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente acuerdo.Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

 

México, D. F. a 26 de noviembre de 1982.- El Secretario, Fernando Solana.- Rúbrica.

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